Según la OMS, la discapacidad es toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”.
Por tanto, el reconocimiento del grado de discapacidad se otorga a aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad que le impiden realizar alguna o varias actividades de la vida diaria y cuya finalidad es facilitar la igualdad de oportunidades a través de los beneficios que otorga.
Es un trámite administrativo que depende de las Comunidades Autónomas y que se realiza a través de los Equipos de Valoración y Orientación, formados por las siguientes figuras profesionales: médico, psicólogo y trabajador social.
La valoración del grado de discapacidad se realiza mediante los baremos fijados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se valora tanto la discapacidad de la persona como los factores sociales de la misma (situación familiar, económica, laboral, educativa, cultural, etc.) que dificultan la interacción con su entorno y su integración social.
El grado de discapacidad se expresa en porcentajes. Para que se produzca el reconocimiento tiene que alcanzarse un grado igual o superior al 33 por 100. Por otra parte, también se puede resolver, según el caso, la determinación de movilidad reducida, cuando la persona, de forma temporal o permanente, tiene reducida su capacidad de movimiento. Por otro lado, se puede determinar la necesidad de apoyo generalizado, cuando la persona necesita de una o varias personas para llevar a cabo los actos básicos de la vida diaria.
¿QUÉ BENEFICIOS APORTA?
Respecto a los beneficios que aporta el reconocimiento del grado de discapacidad, a nivel general, se indican los siguientes:
- Prestaciones económicas: pensión no contributiva por invalidez, prestación familiar por hijo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.
- A nivel fiscal: deducción de la base imponible en el IRPF para la persona discapacitada y ascendientes o descendientes de éste, exención del impuesto de matriculación de vehículos, aplicación del IVA del 4% para la adquisición de vehículos destinados a transportar a personas con movilidad reducida y para la reparación o adaptación de vehículos para dichos fines, reducción del Impuesto por sucesiones, etc.
- A nivel municipal: tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (tarjeta de estacionamiento, aparcamiento reservado y bonotaxi), tarjeta de acompañamiento gratuita en autobús urbano para personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, exención del impuesto de circulación de vehículos, posibilidad de descuentos en otros impuestos (IBI, cuota de basura, etc.), servicio de Ayuda a Domicilio / Teleasistencia, ayudas individualizadas para el desarrollo personal (eliminación de barreras arquitectónicas, adaptación de vehículo, ayudas técnicas, etc.).
- A nivel educativo: adaptaciones y apoyos en la escolarización, acceso a reserva de plaza en las Universidades, elección de Colegio ordinario o Centro de educación especial, becas escolares y/o cheque escolar, etc.
- A nivel laboral: subvenciones por contratar a personas con discapacidad o por adaptar su puesto de trabajo, Ofertas de empleo público con reserva de plazas a personas con discapacidad, Acceso a centros especiales de empleo, Ofertas de empleo público con reserva de plazas a personas con discapacidad, etc.
Existen más beneficios, para ampliar la información no dudes en contactar con los trabajadores sociales de nuestros centros de daño cerebral aquí:
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