El empleo es una parte fundamental en nuestro desarrollo personal y facilita la participación en las esferas económicas, sociales y culturales de nuestra comunidad.
Tras sufrir un DCA, son muchos los casos que presentan secuelas para retomar su actividad laboral habitual. En los casos en los que no sea posible, existen sistemas de protección para garantizar unos ingresos económicos, a través de las pensiones de incapacidad laboral de la Seguridad Social, siempre que se tengan un mínimo de años cotizados. Para aquellos, que no cumplen este requisito, existe la posibilidad de acceder al sistema de pensiones no contributivo. Independientemente de ello, en estos casos se debe orientar hacia aquellos recursos que permitan su integración en la comunidad (centros de día, centros ocupacionales, asociaciones de afectados, actividades de voluntariado, ocio y tiempo libre, etc.).
Para los casos en los que es viable la reinserción laboral, al final de la etapa de rehabilitación, el equipo rehabilitador evalua la capacidad laboral de cada persona. Se determina si es posible la reincorporación al mundo laboral o el acceso a un empleo adaptado. En muchos casos, se deriva a trabajos protegidos, para ello será necesario el reconocimiento del grado de discapacidad (mínimo 33%) y/o el reconocimiento de una incapacidad permantente de la Seguridad Social.
Una vez finalizada la rehabilitación, una opción previa a la inserción laboral es la rehabilitación laboral para aquellos casos en los que sea necesario. Es un período consistente en la adquisición de nuevos conocimientos, hábitos de trabajo, habilidades sociales, entre otras, con el fin de reorientar la salida laboral. Exiten entidades, asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que se dedican a tal fin (Ayuntamientos, Diputaciones, Fundación Once, etc.).
El paso posterior será la reinserción laboral que se puede realizar a través de empresas privadas (Fundación Adecco, Fundación Manpower, Fundación Seeliger y Conder, Fundación Integra, entre otras.), entidades públicas (IVAS en la Comunidad Valenciana, por ejemplo) y sin ánimo de lucro, las cuales se encargan de diseñar itinerarios personales a cada trabajador, en el cual se pueden incluir técnicas de búsqueda de empleo, diseño del currículum vitae, preparación de las entrevistas, etc.
Según la situación particular de cada persona, se orientará hacia el empleo en:
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Empresa ordinaria (según la normativa vigente, se establecen medidas para la contratación de personas con discapacidad: reserva de puestos, bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, beneficios fiscales, subvenciones para la contratación, etc.). Suelen ser empresas muy implicadas y concienciadas a nivel social.
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Empleo con apoyo: empleo en una empresa ordinaria pero con los apoyo necesario dentro y fuera del puesto de trabajo para personas con discapacidad, en condiciones respecto a empleo y sueldo, lo mas similares posibles a otro trabajador sin discapacidad.
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Empresas de inserción: empresas con una estructura empresarial convencional cuyo fin es la incorporación laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, como paso previo a la inserción laboral en empresas ordinarias.
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Centro especial de trabajo: son empresas en el que un mínimo del 70% de la plantilla esta formada por personas con discapacidad. Son empresas dirigidas a la integración laboral y sus ámbitos habituales son: limpieza, telemarketing, tratamiento de datos, textil, imprenta, jardinería, entre otros.
El objetivo de este post es informaros de formar general sobre este tema y recordar que la reinserción laboral requiere de un tiempo y que es importante disponer de un buen apoyo familiar y social para que sea satisfactorio. Para cualquier consulta al respecto, no dudes en contactar con cualquiera de nuestros centros de daño cerebral.