Volver a conducir después del ictus

Conducir después de un ictus

Volver a conducir después del ictus. Este es, entre otros, uno de los temas que aparece encima de la mesa en el proceso rehabilitador. No hay que olvidar que la conducción es, desde el siglo XX, uno de los avances tecnológicos que más ha permitido evolucionar a las sociedades, y más ha enriquecido al ser humano, al unir diferentes culturas, sociedades y razas. Conducir ha permitido realizar desplazamientos en un tiempo reducido, una mayor capacidad de movilidad y de tener el acceso para alcanzar más lugares diversos.

Asimismo, conducir es una habilidad con un fuerte componente adaptativo a nivel social hoy en día. De hecho, os invito a que penséis en qué sucedería si se os estropeara hoy el coche, o si de pronto, no pudierais conducir.. El poder conducir, la movilidad da sensación de libertad, y permite adaptarse a la vida moderna. Para aquellos que dependemos del coche para trabajar, para mantener una conciliación familiar o simplemente social, el hecho de poder o no conducir, es fundamental.

¿Podré volver a conducir después del ictus?

Por esto mismo, esta pregunta es una de las más frecuentes que suelen realizar los pacientes durante el proceso neurorrehabilitador. “¿Podré volver a conducir después del ictus?» Un interrogante que se repite, con sus familiares en las reuniones periódicas que realizan dentro del plan de atención a las familias de IRENEA. “Pero, ¿podrá volver a conducir?

Ahora bien, se trata de una pregunta que hay que contestar de manera prudente y segura. Cómo no puede ser de otra manera si nos referimos a la seguridad vial. Vamos a ello.

En primer lugar tomamos como fuente la revista de la Dirección General de Tráfico (DGT). En esta publicación especifican que “la normativa española regula las capacidades psicofísicas necesarias para conducir vehículos tras sufrir accidentes isquémicos transitorios y recurrentes (…), en el caso de accidente isquémico transitorio no se permite conducir vehículos hasta transcurridos al menos 6 meses sin manifestaciones neurológicas”.

¿A qué capacidades psicofísicas se refieren en la DGT?

Si hablamos de este tipo de capacidades, las hay de dos tipos, intrínsecas y extrínsecas.

Por un lado, las intrínsecas son la percepción, atención, emoción, experiencia, sentimientos, motivaciones y actitudes.

Por otro lado, las extrínsecas, dependientes del tipo de vehículo, el ambiente, y las condiciones socio-culturales.

Así, en este escrito se recogen los accidentes isquémicos transitorios. Estaríamos hablando de aquellos donde no se perciben manifestaciones neurológicas más allá de 24 horas tras el evento lesional, y no dejan secuelas permanentes.

¿Qué secuelas impiden conducir después de un ictus?

Si hablamos de los ictus isquémicos y hemorrágicos, las secuelas que provoca un ictus son múltiples. Así como ya sabemos:

  • Las secuelas físicas, motoras y sensitivas, son invalidantes a nivel funcional. En este mismo artículo de la revista de la DGT, se recoge un estudio en donde se compara la siniestralidad entre vehículos conducidos por conductores sin diversidad funcional, frente a aquellos conducidos por personas con discapacidad motora o sensitiva, con vehículo adaptado. No se ha demostrado un mayor índice de siniestralidad ni de accidentalidad. En cambio, en el caso de tener algún tipo de alteración visual, como hemianopsia, cuadrantanopsia, diplopía, oftalmoplejias, etc, habituales tras un Daño Cerebral Adquirido, la conducción está totalmente contraindicada. Esto es así, ya que por la vía visual el conductor recibe un 80% de la información que necesita para la conducción.
  • En cuanto a las secuelas cognitivas, las alteraciones en la atención, en flexibilidad mental y en la velocidad de procesamiento de la información, son las alteraciones más devastadoras para la conducción. Durante dicho proceso entra mucha información al cerebro que éste tiene que saber gestionar y almacenar. La atención selectiva y el estilo perceptivo, así como el tiempo utilizados para la toma de decisiones, la disponibilidad de la reacción y la flexibilidad para poder ser capaz de resolver una situación novedosa, serían las funciones claves para efectuar una conducción segura y eficaz a nivel vial.

La valoración del paciente es fundamental para saber si volverá a conducir

En IRENEA, durante el proceso de neurorrehabilitación realizamos varias valoraciones multidisciplinares, fisioterápicas y neuropsicológicas. Todas ellas, están dirigidas a determinar la eficacia de las funciones nombradas. Así, el proceso neurorrehabilitador y el plan de tratamiento se mantiene en constante cambio según la evolución del paciente. Todo ello, para lograr la máxima funcionalidad posible. En aquellos pacientes que van adquiriendo una funcionalidad progresiva en sus diferentes niveles, se valora la capacidad para poder realizar con éxito las Actividades Avanzadas de la Vida Diaria, en donde se encuentra situada la conducción.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Revista de la Dirección General de Tráfico. ESTT-OEP 2013. Grupo de materias comunes de movilidad Segura. 2011. Tema 8: Las condiciones psíquicas y físicas para la conducción; la enfermedad sobrevenida y la pérdida de capacidades.
  • Dols, J. (2010), Conducción y Seguridad Vial de Vehículos Adaptados, Etrasa.
  • Funtional Independence Measure. Mackintosh S. Australian Journal of Physiotherapy, 55 (65), 2009.
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