En nuestro día a día es común que empleemos los términos independencia y autonomía indistintamente. Sin embargo, para poder llevar a cabo una neurorehabilitación lo más holística posible, es necesario que conozcamos y entendamos las diferencias entre ambos conceptos.
Autonomía e Independencia según la ley
La ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo II aclara la definición de estos conceptos:
- Autonomía: es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
- Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Qué son autonomía e independencia?
Así pues, diríamos que la autonomía hace referencia a la capacidad que tiene la persona (en este caso afectada por un Daño Cerebral Adquirido), para tomar decisiones. Por ejemplo, puede que no tenga la capacidad física para vestirse, pero es posible que pueda elegir qué ropa quiere ponerse. De igual forma, hay ocasiones en las que las secuelas físicas no te permiten desplazarte de manera independiente, pero esto no quiere decir que no puedas decidir a donde quieres ir.
Cuando hablamos de autonomía, es importante recalcar el concepto de accesibilidad. La accesibilidad es “la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio».
Cuando hablamos de accesibilidad…
En este caso, podemos relacionar la accesibilidad con los siguientes términos:
- Accesibilidad arquitectónica: referida a edificios públicos y privados.
- Accesibilidad urbanística: referida al medio urbano o físico.
- Accesibilidad en el transporte: referida a los medios de transporte públicos.
- Accesibilidad en la comunicación: referida a la información individual y colectiva.
- Accesibilidad electrónica: es la facilidad de acceso a las TIC y a contenidos en Internet. Todo ello cualquier persona sea con discapacidad, de edad avanzada o por privación circunstancial.
- La accesibilidad universal: aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
En ocasiones, la persona puede decidir qué quiere hacer o a dónde quiere ir, pero son los espacios o herramientas las que no lo permiten. Por este motivo es tan necesario que los entornos sean accesibles, para facilitar que todas las personas podamos participar en igualdad.
Por su parte, la independencia es la capacidad física, mental y sensorial para poder realizar alguna actividad.
Rehabilitación interdisciplinar para facilitar la autonomía
Teniendo en cuenta todo esto, desde IRENEA queremos atender todos estos aspectos para conseguir así, una rehabilitación completa y orientada al regreso de la persona a su entorno real. Por ello, trabajamos de manera interdisciplinaria. El objetivo es rehabilitar atendiendo siempre a la autonomía (capacidad de decidir), independencia (capacidad para hacer) y facilitando propuestas accesibles de su propio entorno.
Post realizado por el departamento de Terapia Ocupacional de Vithas Vigo
Bibliografía:
– https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-21990-consolidado.pdf
– https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es