La información que os detallamos a continuación pensamos que puede resultaros muy útil. Es importante saber que en los casos en los que una persona tiene reconocida una incapacitación judicial o legal y por ello el juez le asigna a esta persona un representante legal, esto equivale a un 65% de grado de discapacidad (antes llamada minusvalía) independientemente del grado de discapacidad que tenga reconocido o si ni siquiera ha solicitado valoración.
Si la persona en cuestión tiene un grado de discapacidad igual o mayor del 65%, que haga uso de dicho grado normalmente.
Pero en los casos en los que el grado de discapacidad es menor del 65% o no tiene ningún grado reconocido, sabed, que con la incapacitación judicial resuelta, se puede asimilar al 65% a efectos de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de la normativa tributaria en favor de las personas con discapacidad.
En ningún caso será necesaria la homologación del grado ni ninguna acreditación por parte del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados que os corresponda por zona.
No obstante y a pesar de esta equivalencia, podéis pedir valoración del grado de discapacidad al centro base que os corresponda, pero tened en cuenta que no tiene por qué coincidir con ese 65%, ya que depende de las patologías y consecuencias de enfermedad, así como la repercusión de todo ellos en todas las facetas de la vida diaria.
Para terminar, el área de Trabajo Social quiere compartir con vosotros la nota informativa que nos ha facilitado la Conselleria de Benestar Social explicándolo:
-> Normativa de la Conselleria de Benestar Social sobre la equivalencia de la incapacitación judicial con el grado de discapacidad
Tanto familiares y pacientes del Instituto de Rehabilitación Neurológica ya sabéis que para cualquier consulta sobre este tema podéis contactar con nosotros.