A lo largo de nuestra vida, podemos precisar ayuda de otra persona y/o vernos en la necesidad de material de apoyo para movernos por nuestro entorno cotidiano. Las causas pueden ser diversas: una caída, un encamamiento prolongado, daño cerebral, etc.
Por este motivo, os aportamos información acerca de los pasos a seguir para la adaptación del entorno en una comunidad de vecinos, así como de las modificaciones que más se suelen llevar a cabo, para facilitar la movilidad de las personas con daño neurológico (ictus, traumatismos craneoencefálicos, enfermedades neurodegenerativas, tumores cerebrales,…). Cabe destacar que dichas adaptaciones se describirán de forma general, siendo imprescindible la participación del Terapeuta Ocupacional para valorar el entorno y asesorar a la empresa de reformas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas de forma personalizada.
Barreras arquitectónicas
En primer lugar, podemos definir el concepto de barrera arquitectónica como elemento que obstaculiza el acceso o la movilidad por un lugar. En la actualidad, para eliminar dichas barreras, las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante se citará como LPH) y por los estatutos propios*. Con el objetivo de simplificar toda esta densa información, la organizaremos en cuanto a la obligatoriedad en ejecutar obras de adecuación del entorno; En esencia, serán de:
- Régimen obligatorio (sin necesidad de acuerdo por parte de los vecinos), aquellas obras que no excedan las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes y en cuyas viviendas o locales, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.
- Régimen de mayorías aquellas obras que tengan un coste previsto superior a las doce mensualidades de gastos comunes, siendo imprescindible, por la LPH, el voto favorable de la mayoría de los propietarios, así como el acuerdo aprobado por la mayoría para el pago de la derrama anual así como del resto del importe por la validez del acuerdo. A efectos de dicho acuerdo, serán votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente informados y que no comuniquen su desacuerdo en un plazo de treinta días naturales.
Pasos a seguir para la adaptación del entorno
En ambos casos, a nivel general, las pautas a seguir serán las siguientes*:
- Evaluación de la comunidad y asesoramiento de la adaptación del entorno por parte de Terapeuta Ocupacional. Con el informe del Terapeuta, solicitar presupuesto, a empresa técnica de reformas.
- Solicitar por escrito a la comunidad, la necesidad de ejecutar obras de adecuación del entorno, acompañando esta solicitud con los documentos pertinentes (calificación del Grado de Discapacidad o el Documento Nacional de Identidad, ya sean por discapacidad o por edad) y el proyecto técnico detallado de las obras a
- En un plazo de 60 días, la comunidad comunicará por escrito su consentimiento o su oposición a la propuesta, pudiendo también ofrecer una alternativa (en régimen de mayorías será necesario votar).
- Si no se efectúa dicha comunicación, quedará automáticamente consentida, a la espera de las autorizaciones administrativas pertinentes.
- Si la comunidad se opone a la propuesta, o el propietario no acepta la alternativa, los trámites podrán seguir por jurisdicción civil.
* Esta información está sujeta a variaciones, tanto por reformas de la Ley Estatal como por las realizadas en las Comunidades Autónomas
Adaptaciones del entorno más comunes
En segundo lugar, detallamos las adaptaciones más comunes para las personas con daño cerebral y sus cuidadores, según su localización y función.
- Para facilitar el acceso:
- En algunos casos es posible rebajar el portal a la altura de la acera, e instalar una rampa con pendiente máxima de 6, 8 o 10 % según su longitud. Si esta medida no fuese posible, en el mercado existen rampas portátiles o supera-umbrales. (foto rampa) (foto umbrales)
- Instalación de puertas automáticas, preferiblemente abatibles o correderas. Dichas puertas pueden ser accionadas por mando a distancia o mediante caja de mandos a una distancia del suelo no superior a 140 centímetros. (foto puerta corredera automática)
- Aplicación/Instalación de productos, pavimento o bandas antideslizantes para aumentar la seguridad en los desplazamientos, orientar a las personas que lo transitan (en el caso de tiras luminiscentes) y disminuir el riesgo de caídas.
- Para facilitar la movilidad dentro del edificio:
- Instalación de interruptores/botones con alto contraste entre éstos y la pared, así como carteles que describan para qué sirven los mismos (apertura puerta o luz), situándolos a una distancia del suelo no superior a 140 centímetros.
- Colgar en las paredes mapas de situación fácilmente visibles.
- Instalar bandas luminiscentes, flechas o pavimentos táctiles que indiquen la dirección del paso o por ejemplo, la llegada al ascensor. (foto pavimento táctil)
- En el caso de las escaleras, tendremos distintas posibilidades en función de la movilidad del paciente y de la propia estructura del edificio. En la siguiente tabla, mostramos algunas recomendaciones
Características persona/estructura | Adaptación recomendada |
---|---|
- Persona de edad avanzada o con discapacidad, con bajo riesgo de caídas, que camina con autonomía o con tutor simple (por ejemplo, bastón). | Pasamanos bilaterales en la escalera Tiras antideslizantes en cada peldaño |
- Persona de edad avanzada con producto de apoyo más complejo (por ejemplo, andador) - Persona que utiliza silla de ruedas autopropulsable, eléctrica o scooter - Persona en silla de ruedas que precisa un asistente para propulsarla - Escalera de corto-intermedio recorrido - Portal con poco espacio | Plataforma salvaescaleras (foto plataforma salvaescalera) |
- Persona en silla de ruedas (gran dependiente) y su asistente - Portal amplio - Escalera de corto recorrido (4-5 escalones altos) - Amplio desnivel desde el acceso a la entrada del ascensor | Plataforma salvaescaleras (foto plataforma salvaescalera) |
Foso libre suficientemente profundo bajo el ascensor | Bajar ascensor al nivel 0 |
Por último, como conclusión, queremos concienciar a la población que dotar de accesibilidad al entorno, para las personas con movilidad reducida y/o con discapacidad y sus familias, es un derecho básico y fundamental y la falta de esta accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación.
Área de Terapia Ocupacional de la Unidad de Daño Cerebral del Hospital VITHAS Sevilla-Aljarafe
BIBLIOGRAFÍA
- Guía Accesibilidad en Comunidad de Propietarios del CERMI )
- Guía Informativa de Obras de mejora de la Accesibilidad en Comunidades de propietarios de FAMDIF/COCEMFE-MURCIA.
- Ley de Propiedad Horizontal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Colección Textos Legales, número 53)